Las dificultades del habla infantil, su definición terminológica.

Introducción

El acuerdo sobre el diagnóstico de las patologías de la comunicación, en el campo de la foniatría y la terapia de lenguaje en Venezuela, confronta varias dificultades, que distan mucho todavía de ser solucionadas efectivamente. Las asociaciones de carácter científico en las cuales se supone que descansa la responsabilidad de fomentar acuerdos, convenciones y recomendaciones sobre las bases fundamentales, los métodos y normas diagnósticas y los procedimientos terapéuticos, tienen un carácter bastante débil e inorgánico y no publican ninguna clase de documento en el que se sustente, con criterios científico-técnicos, una recomendación sobre el uso de terminología específica del área de la patología de la comunicación.

El diagnóstico de las patologías del habla no escapa a esta situación. Aunque no se dispone de datos estadísticos serios, no es difícil suponer que las patologías del habla en el niño constituyen las entidades más frecuentes en la consulta foniátrica y en el cubículo de terapia de lenguaje. La carencia de un sistema diagnóstico puede favorecer la comisión de errores. La carencia de acuerdo puede dificultar la comunicación entre profesionales, con el consiguiente surgimiento de malentendidos. Es por esta razón que considero necesario contribuir al estudio de un asunto que prácticamente todos los días debe confrontar el profesional médico o técnico que labora en esta área.

Las patologías del habla abarcan un abanico muy amplio de problemas. En este artículo voy a abordar tan solo lo referido a la patología del habla en el niño que NO tiene como causa directa una alteración anatómica, sensorial, neurológica o motriz evidente, es decir, la que tradicionalmente ha sido considerada como "funcional".

Las clasificaciones y etiquetas diagnósticas usadas en nuestro medio.

I.- La corriente tradicional.

No existe en nuestro medio una convención oficial acerca del uso de un sistema diagnóstico en la patología del habla. De manera oficiosa, la tradición en los centros de formación ha consagrado el uso de varias clasificaciones, a mi juicio, de una manera un poco desordenada. Más que responder a sistemas de diagnóstico, como los concebidos en países donde hay una mejor organización de los profesionales del área, la escogencia de clasificaciones ha respondido a la necesidad de formación en los centros en donde se graduan médicos foniatras y técnicos superiores en terapia de lenguaje, sin que se enuncien de una manera explícita los criterios subyacentes. La escogencia se toma entre las ofertas que dan diferentes textos extranjeros. He podido identificar dos corrientes originales de influjo sobre la formación de los profesionales en el área: una, proveniente de España, basada en los valiosos escritos del gran foniatra catalán Jorge Perelló; otra, proveniente de Argentina, basada en los textos dejados por el también foniatra José Bernaldo de Quirós. Por el momento no daré mayor explicación de estas clasificaciones, las cuales pueden ser fácilmente ubicables en la bibliografía respectiva.

II. La corriente sistematizadora.

En cuanto a sistemas de diagnóstico en sí, solo desde el año 2000 hasta 2003*, cuando ocupé la cátedra de Patología de Lenguaje, Audición, Habla y Voz del Instituto Venezolano de la Audición y el Lenguaje, en Caracas, se ha mostrado alguna preocupación por examinar las posibilidades de utilizar los sistemas de clasificación y diagnóstico de i) la Clasificación Internacional de Enfermedades, en su décima versión (CIE-10), auspiciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y ii) el Manual Estadístico y Diagnóstico, cuarta versión (DSM-IV) de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría.

La CIE-10 ubica todo el conjunto de trastornos del desarrollo del habla y del lenguaje dentro de los trastornos del desarrollo psicológico. Las dificultades del desarrollo del habla infantil se pueden rotular de varias formas. La primera es de forma independiente, cuando se presenta como el único problema del desarrollo del niño o niña. Se le define como "Trastorno específico de la pronunciación". Los criterios que se deben cumplir se pueden sintetizar en : i) la pronunciación del niño debe ser inferior a la normalidad que se espera para su edad mental; ii) la pronunciación del niño debe ser anormal respecto a su entorno sociocultural; iii) la pronunciación anormal no puede ser atribuible a algún defecto orgánico. El trastorno específico de pronunciación es sinónimo, según la CIE-10, de trastorno del desarrollo de la articulación del lenguaje, trastorno funcional de la articulación del lenguaje, dislalia, trastornos del desarrollo fonológico. La segunda forma es dentro de trastornos del desarrollo del lenguaje comprensivo o expresivo, entonces el trastorno de articulación debe diagnosticarse como parte o síntoma de estos problemas. La tercera forma en que pueden clasificarse los trastornos o deficiencias articulatorias abarca los casos en que hay defectos anatómicos, sensoriales, neurológicos o intelectuales, entonces dejan de ser trastornos específicos o funcionales, y por lo tanto, no pueden ser sinónimo de dislalia, por ejemplo.

El DSM-IV, por su parte, califica al trastorno como la existencia de una "incapacidad", término este que no se usa en nuestro medio de manera rutinaria, pues está reservado a ciertos aspectos médico-legales. Además le pone el rótulo "fonológico", pero se refiere a los "sonidos del habla", lo cual es una severa contradicción conceptual. Lo rescatable del primer criterio es que considera Trastorno al hecho de no poder utilizar elementos que se consideran propios de la edad. Resulta superfluo aludir que esos elementos son los de la lengua del sujeto.Los aspectos de la emergencia socialmente condicionada del lenguaje son tomados en cuenta, cuando se supedita el diagnóstico al hecho de que la deficiencia debe interferir con el rendimiento en las actividades sociales. La consideración de que se puede hacer el diagnóstico de trastorno fonológico cuando hay condiciones de deficiencia intelectual, neurológica, sensorial o ambiental, nos permiten deducir, que cuando no hay esas condiciones, pudiera tratarse de un problema "funcional". Se deduce, pues, que para el DSM-IV el concepto de "Trastorno funcional" también se da, pero no hace falta "apedillarlo" como "específico", como hace la CIE-10. Cuando hay elementos orgánicos de fondo, la consideración del trastorno fonológico se da solo por comparación con los estándares del grupo de niños con características más o menos similares a las del niño evaluado.

III.- Las corrientes pseudomodernizadoras.

Gracias al influjo de otros textos importados, y no necesariamente innovadores, y, por otra parte, a la posibilidad de que algunos profesionales hayan obtenido alguna información en eventos o cursos en el exterior del país, otras opiniones sobre lo que deberían ser las etiquetas diagnósticas, y cómo llegar a ellas, se han divulgado entre los profesionales del área. En el transcurso de cinco años, he reunido una lista de las etiquetas que los profesionales utilizan para referirse a los problemas de articulación del habla de origen funcional, lista que he obtenido de la observación de los diagnósticos de doce foniatras y dieciséis terapistas de lenguaje. Esta es la lista de denominaciones:

-Dislalias
-Desviaciones de la norma articulatoria
-Errores articulatorios
-Retardo fonético
-Retardo fonológico
-Trastornos articulatorios
-Trastorno fonético
-Trastorno fonológico
-Atipias articulatorias


Con matices diferentes, todas estas etiquetas, que he ordenado según el orden de frecuencia con que he observado su uso, se refieren a lo mismo: una dificultad en la articulación de uno o más sonidos del habla, de origen funcional, pero desde posiciones metodológicas diferentes. Considero que la preocupación de un profesional por usar una etiqueta u otra podría depender de varios factores: creencias y actitudes entre ellos, más que conocimiento o planteamientos epistemológicos, aunque no puedo en este momento apoyarme en un estudio realizado para confirmar estas apreciaciones. Algunas de estas etiquetas responden a una supuesta "actualización" del conocimiento, que no es tal, sino un simple cambio de la postura epistemológica. A continuación me propongo demostrar cómo en su sustento conceptual, todas estas etiquetas son prácticamente iguales.Veamos:

El tradicional término "dislalia" es la denominación genérica de una dificultad en la articulación del habla, como deriva de su traducción etimólógica. Si bien en los años setenta del siglo pasado, como puede observarse en las clasificaciones de la época, con "dislalia" podía abarcarse todo género de deficiencias articulatorias, entre las cuales podían estar las disartrias, las dispraxias y las disglosias (calificadas como "dislalias orgánicas"), hoy día se ha dejado a la palabra "dislalia" como la etiqueta adecuada para definir los problemas puramente funcionales, tal como recoge la CIE-10. Al observar la propuesta de la CIE-10, nos damos cuenta de que ya se recoge en sus criterios la consideración de la norma. Sin embargo, en nuestro medio, quien use "dislalia" es juzgado como anticuado o desactualizado.

Por su parte, quienes sostienen el término "desviación de la norma articulatoria" y lo enarbolan como "actualización" de "dislalia" lo que apoyan implícitamente es:
a) que existe una norma de articulación.
b) la norma es lo normal, o sea, la distribución normal de un fenómeno
c) estadísticamente, la distribución normal tiene un centro en el que el fenómeno es más frecuente, y dos extremos en los que el fenómeno es menos frecuente.

La desviación sería, entonces, el alejamiento estadístico del centro y la aproximación a alguno de los extremos. Sin embargo, el fenómeno en cuestión, lo que el niño articula, no es estático. No es un inventario prácticamente fijo como el del adulto, sino que va cambiando con la edad y el desarrollo, desde los primeros eventos fonológicos expresivos, entre los nueve y los doce meses de edad, y hasta el final de la edad preescolar, cuando se supone que un niño ha debido completar el inventario fonológico de la lengua materna. Extrañamente, nadie ha definido en toda su extensión, y basándose en datos empíricos, cuál es esa norma del desarrollo articulatorio del niño de lengua materna española, variedad venezolana. Por lo general, La norma articulatoria se da por entendida, y lamentablemente, lo que se entiende como norma, es lo que está expuesto en los textos, antiguos y modernos, que nos vienen de España, México o Argentina, principalmente. Como se puede entender, el cambio de "dislalia" a "desviación de la norma" se sostiene en conceptos estadísticos, pero no implica ningún cambio en el objeto que está definiendo, pues etiológicamente definen lo mismo, y además, ya en la aceptación de "dislalia", según la definición de la CIE-10, está implícito el mismo concepto estadístico. "Desviación de la norma articulatoria" es una forma distinta de decir lo mismo que dislalia.

Quienes usan el término "errores articulatorios" suponen que:
a) hay formas correctas de articular
b) hay formas erróneas de articular
c) un evaluador decide si el niño articula correcta o erróneamente


Obviamente, la decisión tiene que remitirse a una norma, o a una tipicidad. Por lo común, dicha norma o tipicidad se corresponde, i) con lo que el adulto hace, es decir, el inventario final al que debería llegar el niño al completar su desarrollo, y ii) nuevamente, con lo aprendido en los textos leídos durante la formación, y que como ya expuse, no manejan la variedad venezolana.

Los profesionales que utilizan los téminos que involucran "retardo" estarían comparando lo que hace el sujeto evaluado, con lo que debería hacer en la edad cronológica a la que está siendo evaluado.

Los que utilizan "trastorno" están aceptando que a) hay algo distinto en la articulación del sujeto, sin entrar a juzgar por qué.

Por último, quienes se atreven a manejar la etiqueta de "atipia" están ubicados epistemológicamente en la idea de que: a) existe una tipología articulatoria, es decir, un conjunto de articulaciones típicas dentro de un grupo de condiciones más o menos homogeneas b) por tanto, existen articulaciones que se salen de la tipología, son atípicas.

Como puede entenderse, todas las etiquetas de la lista enumerada y detallada se refieren a lo mismo:
a) una articulación no adecuada a lo que la mayoría de los niños y niñas de una edad cronológica determinada hacen
b) lo cual se traduce en una deficiencia en el desarrollo
c) y es de origen funcional, o sea, no atribuible a un factor anatómico, neurológico, sensorial, y de desarrollo del niño o niña


Conclusiones.

Hay en la foniatría y la terapia de lenguaje en Venezuela, desacuerdo acerca de cómo rotular un fenómeno clínico que está claramente definido y diferenciado en cuanto a sus límites, como pretendo haber demostrado con el análisis anterior. Cualquiera que sea la etiqueta final que se adopte, el concepto que engloba es prácticamente el mismo. Valles 2000 tiene el mérito de observar que "existe una clara oposición conceptual en la definición del término trastorno", y plantea que el problema es la necesidad de "utilizar un modelo teórico-metodológico que oriente la labor diagnóstica". No obstante, me parece que se equivoca al afirmar que la solución está en la aplicación de un modelo de explicación fonológica específico (ella plantea que usar el modelo polisistémico natural de Chela-Flores, es la solución al problema). A mi juicio, no importa el modelo fonológico que se utilice, sea la fonología natural, sea la fonología autosegmental, la fonología métrica, el modelo polisistémico natural o la teoría de la optimidad. En realidad lo que hace falta es tener descripciones de las actuaciones articulatorias de grandes grupos de niños y niñas con diferentes características etarias, socioculturales, socioeconómicas, y, si se siguen las pautas del DSM-IV, en grupos de condiciones particulares, como niños con síndrome de Down, con diferentes grados de gravedad de hipoacusia, con diferentes problemas neurológicos, etcétera. Al tener esa descripción de qué es lo que hace la mayoría de los niños y qué la minoría, se le puede aplicar cualquier modelo teórico fonológico para explicar la actuación en relación a la competencia, pero eso no cambiaría para nada la norma resultante, la cual es, simplemente un dato estadístico, inserto en un paradigma metodológico.

La solución al problema pasa por alentar la discusión crítica en el ámbito de los centros de formación de foniatras y terapistas de lenguaje, que son muy pocos, y la recuperación de la autoridad cientifíca de las respectivas asociaciones. Es necesario modernizar el sustrato ontológico, metodológico y epistemológico en los centros de formación. Además, se necesita fomentar la investigación de carácter normativo o referencial, que es muy escasa en lo que respecta a la variedad venezolana de la lengua española.

*NOTA: ESTE ARTICULO ESTABA ORIGINALMENTE EN GEOCITIES: htpp//es.geocities.com/ramonhernandezv/foniatria.html, DEBIDO AL CIERRE DE GEOCITIES, LO HE MOVIDO AHORA A LA PRESENTE UBICACION. A PESAR DE SU ANTIGÜEDAD (FUE ESCRITO EN 2003) LO ENCUENTRO AUN VIGENTE.


Hernández Villoria, Ramón. 2003. "Las dificultades del habla infantil, su definición terminológica".

Comentarios

AdyDesign dijo…
Diooooossss!! Que digo vigente!!! Lo que está es vigentísimo y acertadísiiiiimo!!! Como hacer para llevar a cabo soluciones???

Repito, nada tengo que ver con el área de foniatría ni terapia de lenguaje.

Sólo soy "alguien" parte de un gran grupo de personas que se ven afectadas por el retraso y la desorganización que existe, al momento de tratar retrasos, trastornos y problemas en el lenguaje.

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